La competencia del Tribunal (regulada en los artículos 14, 47 y 190 de la mencionada ley 63 de su Reglamento, y sus reformas), consiste en el conocimiento:
En primera instancia de los casos de despido;
En única instancia de las reclamaciones que presenten los quejosos por disposiciones de la Dirección General;
En única instancia de las reclamaciones contra las disposiciones o resoluciones de los jefes que causen perjuicio;
Decretar en cualquier estado de la diligencias de gestión de despido, la suspensión provisional del servidor en el ejercicio del cargo (la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas resoluciones ha indicado que la suspensión como media cautelar deberá decretarse con goce de salario);
Autorizar la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o para lograr una eficaz y económica reorganización.