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Aviso Importante Apertura del Tribunal:

 

Nueva ubicación en San José centro 300 metros norte de la esquina noroeste de la Plaza de Cultura, Calle 3, Avenida 5 y 7, con un horario de atención al público es de 8 am a 3 pm, jornada continua.

 

Antecedentes del Tribunal de Servicio Civil


Antes de la creación del Régimen de Servicio Civil el nombramiento y remoción de los funcionarios públicos era realizado libremente por el Poder Ejecutivo (Presidente y Ministros) y era lo que se conocía como Botín Político, donde la mayoría de los servidores eran removidos para dar paso a los "amigos" del nuevo Gobierno, lo que lógicamente atentaba no solo con la estabilidad de los trabajadores sino con la eficiencia de la Administración, despidiendo a muy buenos servidores y con mucha experiencia que podrían contribuir a mejorar el Estado. Esta situación se mantuvo por varios años y fue el principal motivo que reveló la necesidad de crear el Régimen de Servicio Civil.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia.  Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público - administrativo, con independencia  funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad.  Por consiguiente, ha elaborado el siguiente "Manual de Procedimientos  para  Elaboración  de Certificaciones",  con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento.  Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

 

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA NOTIFICACIONES

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia.  Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público - administrativo, con independencia  funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad.  Por consiguiente, ha elaborado el siguiente "Manual de Procedimientos  para Notificaciones", con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento.  Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

 

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DE FUNCIONARIOS AMPARADOS AL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL

En la Ley General de Control Interno, N° 8292, Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, se establecieron una serie de disposiciones y conceptos para que la Administración activa desarrolle su actividad dentro de un marco siempre de legalidad, eficiencia, objetividad y transparencia.  Para ello se crean mecanismos de control, que permitan valorar y evaluar su actividad, a la vez que le asegura un mejor desarrollo y entendimiento de cada función que debe estar acorde con sus objetivos, misión y visión.

El Tribunal de Servicio Civil como órgano público - administrativo, con independencia  funcional y de criterio, no puede estar ajeno a este sometimiento coyuntural, para la demostración eficiente y eficaz de su actividad.  Por consiguiente, ha elaborado el siguiente "Manual de Procedimientos  para Reclamos Administrativos  de Funcionarios  amparados  al Régimen de Servicio Civil", con el que se pretende dejar constancia clara de qué es lo que se debe hacer, cómo y quiénes son los responsables de desarrollar tal procedimiento.  Dicho manual tiene como fin orientar a la entidad en su deber y responsabilidad de atender eficazmente tal actividad, pero a la vez, pretende mantener y perfeccionar su sistema de control interno.

 

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